Elecciones del 8 de marzo de 2026: permisos laborales para votantes y jurados de votación

El domingo 8 de marzo de 2026 se realizarán las elecciones de Congreso de la República en Colombia.
Para las pymes, esto trae una gestión puntual de talento humano: descansos compensatorios remunerados para trabajadores que votan y para quienes actúan como jurados de votación.

Aquí te explicamos lo esencial, con enfoque operativo: qué aplica, qué soporte pedir y en qué plazo otorgarlo.


Si el trabajador vota: tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo dentro de los 30 días siguientes a la elección, presentando el certificado electoral.

Si el trabajador es jurado de votación: tiene derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, que se otorga dentro de los 45 días hábiles siguientes al certamen electoral, con el soporte correspondiente.

 


Permiso laboral por votar: medio día compensatorio remunerado

La Registraduría recuerda que, según el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, quien ejerce su derecho al voto tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, y que este puede hacerse efectivo dentro de treinta (30) días posteriores a la elección.

¿Qué soporte debe presentar el trabajador?

El soporte habitual es el certificado electoral (constancia de sufragio), que acredita que el trabajador efectivamente votó.

En clave pyme: cómo gestionarlo sin fricción

  • Define un canal simple (talento humano / administración / jefe directo).
  • Pide el soporte (certificado electoral).
  • Acordar el día/medio día dentro del plazo legal, cuidando la operación.

Permiso laboral por ser jurado de votación: 1 día compensatorio remunerado

Para quienes cumplen funciones como jurado de votación, existe un beneficio diferente: un (1) día de descanso compensatorio remunerado.

El Ministerio del Trabajo, en concepto sobre el tema, explica el reconocimiento del descanso compensatorio por ser jurado y el descanso por votar, con soporte en la normativa aplicable (Código Electoral y Ley 403).

¿En qué plazo se otorga?

El día compensatorio por jurado se reconoce dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al certamen electoral.

¿Qué soporte presentar?

Se gestiona con la constancia/certificación que acredita el ejercicio de la función como jurado (según la práctica institucional y el soporte exigible para el empleador).


Si un trabajador vota y además fue jurado: cómo manejarlo correctamente

Aquí es donde muchas empresas se enredan.

La forma ordenada de verlo es así:

  • Medio día por votar (Ley 403/1997).
  • Un día por ser jurado (Código Electoral / soporte explicado por MinTrabajo).

📌 Recomendación de control interno: tramítalo como dos solicitudes separadas, con su soporte y su registro, para que quede trazabilidad clara.


Checklist para pymes: qué dejar listo antes y después del 8 de marzo

Antes de las elecciones

✅ Comunica internamente (mensaje corto):

  • “Si votas: puedes solicitar medio día con certificado electoral.”
  • “Si eres jurado: puedes solicitar 1 día con constancia.”

✅ Define quién aprueba y registra (Talento humano / administración).

Después de las elecciones

✅ Recibe soportes:

  • Certificado electoral (votantes).
  • Constancia/certificación (jurados).

✅ Registra (simple y útil):

  • Fecha solicitud
  • Fecha otorgada
  • Soporte archivado

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