Salario mínimo 2026: ¿Qué decidió el Consejo de Estado y qué deben hacer las pymes?

En auto del 12 de febrero de 2026, dentro del proceso de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025, el Consejo de Estado adoptó una decisión cautelar que impacta la fijación del salario mínimo para 2026, pero con efectos muy precisos que es indispensable comprender correctamente.

A continuación, un resumen claro y práctico para nuestros clientes de Tienda Legal.


¿Qué ocurrió exactamente?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual fijó el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 en:

  • $1.750.905, equivalente a un incremento del 23% frente al salario mínimo del año anterior.

Posteriormente, el Consejo de Estado, en sede de medida cautelar, adoptó las siguientes determinaciones:

    • Decretó la suspensión provisional del incremento del 23% del salario mínimo legal vigente.
    • Ordenó que dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la notificación de este auto se expida un nuevo decreto provisional, hasta que se dé una decisión de fondo por parte del Consejo de Estado.
    • Indicó que la medida no tiene efectos hacia el pasado, lo que ya se pagó con el incremento del 23% quedó en firme.
    • No declaró su nulidad.
    • No estableció un nuevo porcentaje de incremento, este lo determinará el gobierno nacional en el nuevo decreto provisional, de conformidad con el artículo 8, de la ley 278 de 1996.
    • No hay manifestación expresa sobre el decreto 1470 de 2025, mediante el cual se determinó el valor del auxilio de transporte.

Es fundamental precisar que esta decisión no constituye una sentencia definitiva, sino una medida cautelar adoptada dentro del trámite del proceso de nulidad.

En consecuencia, el debate sobre la legalidad del incremento aún no ha sido resuelto de manera final; únicamente se ordenó una revisión y reformulación transitoria por parte del Gobierno Nacional bajo criterios técnicos más estrictos.


¿Desde cuándo opera la suspensión?

Este es el aspecto más relevante para efectos prácticos y de cumplimiento empresarial.

La suspensión decretada por el Consejo de Estado no produce efectos inmediatos. La providencia dispuso expresamente lo siguiente:

    • El Gobierno Nacional cuenta con un término de ocho (8) días calendario, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto, para expedir y publicar un nuevo decreto transitorio que fije el porcentaje de aumento para 2026 conforme a los criterios legales.
    • La suspensión del Decreto 1469 de 2025 solo se hará efectiva a partir de la fecha de publicación de ese nuevo decreto.

En consecuencia:

Mientras el nuevo decreto no haya sido expedido y publicado oficialmente, el salario mínimo vigente para 2026 continúa siendo $1.750.905.

No existe, por tanto, vacío normativo ni modificación automática del valor actualmente aplicable.

¿Se pueden descontar valores ya pagados?

No.

La providencia es clara en señalar que la suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los pagos que ya se hubieren causado o pagado antes de la publicación del nuevo decreto transitorio.

En términos jurídicos:

    • No hay efecto retroactivo.
    • No hay reversión de pagos válidamente realizados.
    • No hay lugar a reliquidaciones sobre lo ya cancelado.
    • No procede compensación ni descuento alguno.

Todo salario pagado con fundamento en el valor vigente conserva plena validez.

Cualquier descuento posterior podría constituir incumplimiento laboral y generar contingencias sancionatorias o judiciales.

¿El Consejo de Estado fijó un nuevo porcentaje?

El Consejo de Estado no sustituyó la competencia del Ejecutivo.

  • No estableció una cifra.
  • No determinó un porcentaje.
  • No impuso una fórmula concreta.

Lo que ordenó fue que el Gobierno Nacional expida un nuevo decreto transitorio, debidamente motivado y sustentado conforme a los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, con explicación expresa de la ponderación técnica y económica aplicada.

El reproche cautelar se centra en la motivación del acto, no en la cifra en sí misma.

 ¿Qué ocurre ahora?

En lo inmediato:
    • El Gobierno debe expedir y publicar un nuevo decreto dentro del término fijado.
    • La suspensión del Decreto 1469 solo opera a partir de dicha publicación.
    • El valor que allí se determine será el aplicable de manera transitoria.
En lo posterior:
    • El proceso de nulidad continúa.
    • La sentencia definitiva aún no existe.
    • La medida actual es provisional.
¿Qué deben hacer hoy los empleadores?

Mientras no exista un nuevo decreto publicado:

    • Continuar pagando el salario mínimo en $1.750.905.
    • Liquidar prestaciones y aportes sobre ese valor.
    • No efectuar descuentos.
    • No modificar condiciones contractuales de manera preventiva.

La regla aplicable es simple: se mantiene vigente el valor actual hasta que jurídicamente deje de estarlo.


En Tienda Legal PYMES te acompañamos

En este momento, la regla práctica para las pymes es simple: mantén el valor vigente y espera el nuevo decreto publicado. Lo importante es evitar decisiones apresuradas que dejen tu operación con criterios distintos entre contratos, nómina y soportes internos.

Nuestro equipo te acompaña a interpretar el alcance jurídico real de la medida y a dejar por escrito lineamientos internos para que, cuando se expida el decreto transitorio, tu empresa pueda ajustar sus decisiones con claridad, orden y soporte legal.

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