En auto del 12 de febrero de 2026, dentro del proceso de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025, el Consejo de Estado adoptó una decisión cautelar que impacta la fijación del salario mínimo para 2026, pero con efectos muy precisos que es indispensable comprender correctamente.
A continuación, un resumen claro y práctico para nuestros clientes de Tienda Legal.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual fijó el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 en:
Posteriormente, el Consejo de Estado, en sede de medida cautelar, adoptó las siguientes determinaciones:
Es fundamental precisar que esta decisión no constituye una sentencia definitiva, sino una medida cautelar adoptada dentro del trámite del proceso de nulidad.
En consecuencia, el debate sobre la legalidad del incremento aún no ha sido resuelto de manera final; únicamente se ordenó una revisión y reformulación transitoria por parte del Gobierno Nacional bajo criterios técnicos más estrictos.
Este es el aspecto más relevante para efectos prácticos y de cumplimiento empresarial.
La suspensión decretada por el Consejo de Estado no produce efectos inmediatos. La providencia dispuso expresamente lo siguiente:
En consecuencia:
Mientras el nuevo decreto no haya sido expedido y publicado oficialmente, el salario mínimo vigente para 2026 continúa siendo $1.750.905.
No existe, por tanto, vacío normativo ni modificación automática del valor actualmente aplicable.
La providencia es clara en señalar que la suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los pagos que ya se hubieren causado o pagado antes de la publicación del nuevo decreto transitorio.
En términos jurídicos:
Todo salario pagado con fundamento en el valor vigente conserva plena validez.
Cualquier descuento posterior podría constituir incumplimiento laboral y generar contingencias sancionatorias o judiciales.
El Consejo de Estado no sustituyó la competencia del Ejecutivo.
Lo que ordenó fue que el Gobierno Nacional expida un nuevo decreto transitorio, debidamente motivado y sustentado conforme a los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, con explicación expresa de la ponderación técnica y económica aplicada.
El reproche cautelar se centra en la motivación del acto, no en la cifra en sí misma.
Mientras no exista un nuevo decreto publicado:
La regla aplicable es simple: se mantiene vigente el valor actual hasta que jurídicamente deje de estarlo.
En este momento, la regla práctica para las pymes es simple: mantén el valor vigente y espera el nuevo decreto publicado. Lo importante es evitar decisiones apresuradas que dejen tu operación con criterios distintos entre contratos, nómina y soportes internos.
Nuestro equipo te acompaña a interpretar el alcance jurídico real de la medida y a dejar por escrito lineamientos internos para que, cuando se expida el decreto transitorio, tu empresa pueda ajustar sus decisiones con claridad, orden y soporte legal.